DECRETO N° 1530
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTICULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 10 fracción I y 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara elevar a la comunidad conocida como “LINDA VISTA”, ubicada en el Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Distrito Mixe, Oaxaca, a la categoría Administrativa de Agencia Municipal, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Tamazulápam del Espíritu Santo, Mixe, Oaxaca.
Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se reforma en su parte relativa del Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, para modificar la categoría administrativa que actualmente tiene la comunidad denominada “LINDA VISTA”, ubicada en el Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Distrito Mixe, Oaxaca, para quedar como sigue:
DISTRITO MIXE
NOMBRE DENOMINACION CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 15.- . . .
16.- TAMAZULAPAM DEL ESPÍRITU SANTO . . . . . .
De la comunidad primera a la tercera . . .
Linda Vista Congregación Agencia Municipal
Municipio 17.- . . .
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de enero de 2010.
DIP. EVA DIEGO CRUZ
PRESIDENTA.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO
SECRETARIO.
RÚBRICA