[image] 

DECRETO N° 1530

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 10 fracción I y 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara elevar a la comunidad conocida como “LINDA VISTA”, ubicada en el Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Distrito Mixe, Oaxaca, a la categoría Administrativa de Agencia Municipal, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Tamazulápam del Espíritu Santo, Mixe, Oaxaca.

 

Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la categoría administrativa, sin otros alcances legales.

 

Se reforma en su parte relativa del Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, para modificar la categoría administrativa que actualmente tiene la comunidad denominada “LINDA VISTA”, ubicada en el Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Distrito Mixe, Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO MIXE

 

 

NOMBRE DENOMINACION CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1 al 15.- . . .

 

16.- TAMAZULAPAM DEL ESPÍRITU SANTO . . . . . .

De la comunidad primera a la tercera . . .

Linda Vista Congregación Agencia Municipal

 

Municipio 17.- . . .

 

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de enero de 2010.

 

 

 

 

DIP. EVA DIEGO CRUZ

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP. MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO

SECRETARIO.

RÚBRICA